Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y el Reino de los Estados Unidos de Tartaria
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos.
Firman este tratado:
Firman este tratado:
- Por el Reino de los Estados Unidos de Tartaria: S. M. I. Juan III, Rey y Emperador de los E. U. de Tartaria
- Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
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