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domingo, 15 de febrero de 2009

Acuerdo de Establecimiento de Oficinas Culturales entre el Imperio Moriel y el Reino de Buenos Aires

ACUERDO DE ESTABLECIMENTO DE OFICINAS CULTURALES ENTRE EL IMPERIO MORIEL Y EL REINO DE BUENOS AIRES

Articulo 1: El IMPERIO MORIEL establecera una Oficina Cultural en el edificio sede del Reino de Buenos Aires.

Articulo 2: El Reino de Buenos Aires establecera una Oficina Cultural en el edificio "Imperator-MORIEL I " de la Ciudad de BARKAI en El IMPERIO MORIEL

Articulo 3: Este acuerdo no supone en forma alguna reconocimiento diplomatico, territorial o politico. El establecimiento de sendas Oficinas Culturales tiene como objetivo servir de medio de transmision de los distintos puntos de vistas sobre hechos del mundo actual.
Articulo 4: Para retirarse del acuerdo bastara con que una de las partes envie con 48 horas de antelacion un simple correo electronico:

En el 13 de febrero del 2009

POR EL IMPERIO MORIEL

BEN AMI

EMPERADOR DE MORIEL


POR EL REINO DE BUENOS AIRES

DR. ESTANISLAO ZEBALLOS

PRIMER MINISTRO DEL REINO DE BUENOS AIRES

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Democrática Popular Socialista de Aztlania y el Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Democrática Popular Socialista de Aztlania y el Reino de Buenos Aires

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 14 de febrero de 2009

Por la R.P.D.S. de Aztlania: Vladimiro Domínguez, Presidente

Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Cordeau y el Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Cordeau y el Reino de Buenos Aires


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:


Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.


Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.


Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.


Se firma el presente Tratado el día 12 de febrero de 2009


Por el Principado de Cordeau: Frédéric Apollinaire, Primer Ministro


Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro.

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Vertical de Salieri y el Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Vertical de Salieri y el Reino de Buenos Aires

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente.

Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.


Se firma el presente Tratado el día 10 deFebrero de 2009

Por La República Vertical de Salieri: S.E Roberto Páez B, Primer Ministro.

Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro.

martes, 10 de febrero de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre Virtual Kingdom y el Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
El día: 10 de febrero de 2009

Firman este tratado:
Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro del Reino de Buenos Aires.

Por Virtual Kingdom: Sebastian I S.M. Soberano de los territorio de Virtual Kingdom.

lunes, 9 de febrero de 2009

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República de Timeria y el Reino de Buenos Aires

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE TIMERIA Y EL REINO DE BUENOS AIRES


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 10 de Febrero de 2009

Por la República de Timeria: Guillermo De la Torre, Primer Ministro.

Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro.